Contaminación Ambiental
Tratamiento de las aguas de lastre de los buques
Resumen del boletín de Inteligencia Tecnológica Nº 1 de INNOVAMAR (Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas)
http://www.innovamar.org
Cualquier tipo de buque se ve obligado a navegar en diferentes condiciones de carga, por lo que todos ellos se proyectan teniendo esto en cuenta.
Si un buque tiene que navegar, parcial o totalmente, sin carga, necesita compensar su menor peso para evitar perder su estabilidad.
Para conservar las condiciones de navegabilidad intactas, la falta de carga se compensa con el que le proporciona el lastre. A buques de mayor porte y capacidad, mayor capacidad de admisión de lastre.
El agua se ha utilizado como lastre desde 1880, evitando así la carga de materiales sólidos, que lleva tiempo y la posible peligrosa inestabilidad del buque al desplazarse el lastre durante la travesía.
El lastre se logra mediante el llenado, con agua de mar, de los tanques que poseen los barcos a tal efecto y que se toma directamente de la zona en la que se encuentre el buque en cada momento.
Problemática medioambiental
Se calcula que en todo el mundo se transfieren unos trece mil millones de toneladas de agua de lastre cada año. Cada buque puede transportar desde varios centenares de litros hasta más de 100.000 toneladas de agua de lastre, según las dimensiones y finalidades del buque.
El agua de lastre, habitualmente bombeada a los tanques de lastre en el puerto donde se descarga la carga, suele contener sedimentos y organismos vivos en todas sus etapas de vida. A través del agua de lastre se pueden llegar a transportar hasta 7.000 especies, animales y vegetales, al día en todo el mundo, incluyendo virus, bacterias y huevos y larvas de diferentes especies. Es, por lo tanto, el mayor vector de transferencia de organismos marinos a nivel global.
La mayor parte de las especies transportadas en el agua de lastre no sobreviven al proceso de carga/descarga. Incluso en aquellos casos en los que siguen vivos al ser descargados, las probabilidades de mantenerse con vida en entornos hostiles, tanto climáticamente como por la competencia con otras especies, son muy bajas. Sin embargo, cuando se dan las condiciones oportunas, estas especies pueden llegar a competir de tal manera que se hacen invasoras, compitiendo con las especies nativas y afectando al equilibrio en el ecosistema debido a su gran capacidad de adaptación al nuevo medio.
Entre los casos más importantes de especies invasoras encontramos el caso del mejillón cebra (Dreissena polymorpha)
Se trata de un bivalvo de agua dulce proveniente del mar Caspio y Negro, que se encuentra ampliamente extendido en numerosas áreas geográficas como las aguas continentales de EEUU y la cuenca del Ebro en España. Esta especie tiene una gran capacidad de adaptación, de manera que compite con ventaja por el alimento además de que produce grandes problemas por su amplia adherencia a todo tipo de superficies sumergidas.
Otros caso reseñable es el del gobio redondo (Neogobius melanostomus), también procedente de los mares Caspio y Negro, que se adapta muy bien y se expande en número rápidamente, por lo que compite por hábitat y alimentación con otras especies de valor comercial además de ser depredador de larvas y huevos.
También las desafortunadamente famosas Mareas rojas, que han sido introducidas a partir de las aguas de lastre de barcos, producen una toxicidad que, si bien no es perjudicial para el ecosistema en general como en otros casos, si afecta a organismos filtradores como el mejillón.
Legislación
Este problema fue manifestado por primera vez ante la OMI 1 en 1988 y, desde entonces, los Comités de Protección al Medio Ambiente y de Seguridad Marítima de la OMI 1, junto con los subcomités técnicos, han estado tratando este asunto enfocándose inicialmente en las normas y posteriormente en el desarrollo del nuevo Convenio.
En 1991 el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC en sus siglas en inglés), adoptó la resolución 50(31) - Normas para prevenir la introducción de organismos no deseados y patógenos por la descarga del agua de lastre y sedimentos de los buques - mientras la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCED), llevada acabo en Río de Janeiro en 1992, reconoció el asunto como una preocupación internacional mayor.
En Noviembre de 1993, la Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.774 (18), basada en las normas adoptadas en 1991. La resolución solicitó, a los Comités de Protección del Medio Ambiente y Seguridad Marítima, mantener las normas bajo revisión con la visión de desarrollar la aplicación internacional de las disposiciones legales obligatorias.
En Noviembre de 1997, la Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.868 (20)2 – Normas para el Control y Manejo del agua de lastre de los buques para minimizar la transferencia de organismos acuáticos dañinos y patógenos.
Habiéndose identificado como una de las amenazas más grandes a los mares y océanos del mundo, la introducción de especies marinas invasoras a nuevos ecosistemas transportadas en el agua de lastre de los buques, en el año 2004, se adoptó el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques (BWM Convention) que exige a todos los buques implementar un Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos aprobado por la Administración Marítima de los Gobiernos.
La entrada en vigor del Convenio será a los doce meses después de su ratificación por 30 Gobiernos miembros, representando el 35 % del tonelaje de la Industria Marítima Mundial (Art. 18)3.
El nuevo Convenio pretende prevenir los efectos potencialmente devastadores originados por la propagación de dichos organismos acuáticos dañinos a través del agua de lastre y sedimentos de los buques. Entre los principales aspectos, destaca el compromiso de:
• Dar un efecto total e íntegro a las disposiciones del Convenio y al Anexo, con el propósito de prevenir, minimizar y a largo plazo eliminar la propagación de organismos acuáticos dañinos y patógenos, a través del control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques.
• Tomar medidas más estrictas con respecto a la prevención reducción o eliminación de la propagación de organismos acuáticos dañinos y patógenos a través del control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, en conformidad con la legislación internacional.
• Asegurar que el ejercicio de la gestión de agua de lastre no cause mayor daño del que se pretenda prevenir al medio ambiente, la salud humana, la propiedad y recursos naturales, o los intereses de otros Estados.
• Asegurar que los puertos e instalaciones portuarias donde se proporcionen servicios de limpieza y reparación de tanques de lastre, tengan facilidades adecuadas para la recepción de sedimentos de buques.
La Convención para el control de Agua de Lastre y Sedimentos, regula las descargas de agua de lastre de los buques con el objetivo de reducir la introducción de especies marinas no nativas al descargar dicha masa de agua.
Para ello, el análisis del descargue de aguas de lastre no deben superar los estándares establecidos por la Regulación D-2 de la convención. El tipo de tratamiento de aguas de lastre requerido dependerá según tonelaje del buque en cuestión.
Las tecnologías de tratamiento de agua de lastre han de ser aprobadas a través del proceso específico de la Organización Marítima Internacional (OMI) diseñado para asegurar que estas tecnologías alcanzan los requerimientos de la Regulación D-2 .
Este procedimiento va a diferir en caso de que el tratamiento use sustancias activas (como desinfectantes químicos, clorificación, ozono, etc.). En tal caso, el procedimiento pasará por mayores requerimientos. Estos requerimientos administrativos se exigen para evitar el gran peso una gran inversión en tecnologías que puedan ser encontradas subsecuentemente peligrosas para el medioambiente.
2 http://globallast.imo.org/index.asp?page=resolution.htm&menu=true
3 A fecha 30 de Septiembre de 2007, 10 estados (entre ellos España) representando un 3,42% del tonelaje mundial habían ratificado el Convenio.
4 Para ver en detalle estos requerimientos, puede consultarlos en http://globallast.imo.org/index.asp?page=mepc.htm&menu=true
Conclusiones
Los traslados de grandes volúmenes de agua de mar de un lugar a otro, ha sido y es un problema que internacionalmente ha acaparado la atención de numerosos países y organismos como las Naciones Unidas, que a través de la Organización Marítima Internacional (OMI), dedica grandes esfuerzos a su control y mitigación de los efectos perjudiciales que estas causan u originan en el medio marino donde son vertidas.
En el mundo actual, dominado por la globalización, las distancias se hacen cada vez más cortas y hay una cierta tendencia hacia la homogeneización que afecta también al ámbito biológico, con sus desastrosas consecuencias ambientales.
Como consecuencia de lo anterior, las tecnologías involucradas en el Tratamiento de Aguas de Lastre han recibido un fuerte impulso en los últimos años, lo que se ha traducido en un constante incremento en el número de patentes obtenidas.
Destaca la presencia asiática en este tipo de tecnologías, especialmente japonesas.
En estos últimos años se esta intentando desarrollar y/o mejorar combinaciones de las siguientes vías: